Discapacidad: Modificación de la Norma (3)


Ing. Félix Bautista, senador de San Juan









La propuesta de Ley Orgánica sobre las Personas con Discapacidad, tiene como fundamento constitucional los artículos 8, 26, 39 y 58 de la Constitución, los cuales se refieren a la responsabilidad del Estado de garantizar los derechos fundamentales de las personas en condiciones de igualdad real y efectiva, en el marco de un Estado social y democrático de derecho, tomando en consideración las normas del derecho internacional general y americano adoptadas por los poderes públicos y todas las legislaciones nacionales transversales.

Novedades de la ley: readecuación de la norma vigente, al incorporarse al derecho público interno la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo, promulgada en el año 2008.
Se asumen los principios de respeto a la dignidad, la no discriminación, la igualdad de derechos, la equidad, la solidaridad y la justicia social.  Se fortalece el organismo rector, ampliando la cantidad de integrantes en el Consejo Nacional de la Discapacidad, Conadis.  Se crean las Oficinas Regionales y Provinciales, para descentralizar y ampliar el trabajo del Conadis.

Se crea el registro único de valoración y certificación de las personas con discapacidad, para garantizar la certeza de la cantidad de personas discapacitadas y poder diseñar las políticas que faciliten su desarrollo integral.
Se crea el Departamento Nacional de Salud, a través del cual los centros público y privados deben proveer atención de manera oportuna y con la debida calidad, con acceso efectivo e igualitario al diagnóstico, atención, rehabilitación, suministro de medicamentos y dispositivos de apoyo; para esto es indispensable que todos los discapacitados cuenten con el Seguro Nacional de Salud, Senasa, en sus distintas modalidades.
Se crea el Departamento de Integración y Capacitación Laboral, para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o en el sistema de empleos protegidos.  Se crea el Departamento de Accesibilidad, Señal Universal y Transporte Adaptado.
Se exige que las construcciones de edificios, parqueos, instalación de teléfonos públicos cumplan los requisitos de acceso a los discapacitados.  Se establece el Departamento Jurídico, asistencia legal, representación en justicia e intérpretes judiciales, para las personas con discapacidad sensorial.
Se crea el Fondo Especial para la Discapacidad (Fonadis), para dar facilidades de créditos, otorgar becas de estudio, dispositivos de apoyo, suministrar equipos tecnológicos, entre otros.  Se financiará con fondos de subsidios sociales, aportes de la cooperación internacional y partidas consignadas en el proyecto de ingresos y Ley de Gastos Públicos de la nación.

 
Barahona, República Dominicana.